Escribania DELAVAULT - ROCCO.
Procuramos mantener los principios en los que se sustenta la institución del notariado, con la finalidad de afianzar en el ámbito que le es propio, los valores jurídicos de seguridad y certeza que para su pacífica convivencia requiere la comunidad.

Otorgamientos de Poderes.
Tanto las personas humanas como las empresas pueden otorgar facultades de representación para ciertos actos jurídicos, administrativos, bancarios, etc.
Estos instrumentos se denominan "poderes" y pueden otorgarse para todos los negocios, o para uno o ciertos negocios determinados.
Los poderes formalizados por escritura pública tienen la garantía de la inalterabilidad, pueden ser revocados o dejados sin efecto en cualquier momento, y gozan de la seguridad de la integridad documental del instrumento público, frente a posibles extravíos o pérdidas.

Testamento por Acto Público.
El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura, conforme así lo estipula el Artículo 2479 (Título XI - Sucesiones Testamentarias / Capítulo 2 / Sección Tercera) del Código Civil y Comercial de la Nación.
El testador podrá dar al escribano sus disposiciones ya escritas o solo darle por escrito o verbalmente las que el testamento deba contener para que las redacte en forma ordinaria.
Concluida la redacción del testamento, se procederá a su lectura y firma por los testigos y el testador.
El testador podrá dar al escribano sus disposiciones ya escritas o solo darle por escrito o verbalmente las que el testamento deba contener para que las redacte en forma ordinaria.
Concluida la redacción del testamento, se procederá a su lectura y firma por los testigos y el testador.

Donación de Inmuebles.
El Código Civil y Comercial define el contrato de DONACIÓN en el articulo 1542 de la siguiente manera: "Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra y ésta lo acepta".Se trata de un contrato unilateral por cuanto genera obligaciones para una sola de las partes, "el donante", y a título gratuito por cuanto asegura al donatario una ventaja independiente de toda prestación a su cargo. Se exceptúan las donaciones con cargo y remuneratorias, que serán consideradas onerosas en la medida del valor del cargo impuesto o del servicio retribuido. Se impone la escritura pública para la donación de bienes inmuebles, de cosas muebles registrables y de prestaciones periódicas y vitalicias. La exigencia es bajo pena de nulidad, lo que permite calificar al contrato como formal, solemne y absoluto. En consecuencia, la escritura pública es en este caso constitutiva del contrato. (TITULÓ IV - Capítulo 22 "Donación" - Código Civil y Comercial de la Nación.)
